viernes, 10 de abril de 2009

SEMANA 7

Segun decreto 2649 de 1993 las normas tecnicas generales se clasifican en:

  • PROPOSITO: para regular el ciclo contable.
  • RECONOCIMIENTO DE LOS HECHOS ECONOMICOS: identificar, registrar o incorporar formalmente en la contabilidad los hechos economicos realizados.
  • CONTABILIDAD DE CAUSACION O POR ACUMULACION: los hechos economicos deben ser reconocidos en el periodo en el cual se realicen y no solamente cuando sea recibido o pagado el efectivo o su equivalente.
  • MEDICION AL VALOR HISTORICO: los hecho economicos se reconocen inicialmente por su valor historico aplicando cuando es necesario la norma basica de la prudencia.
  • MONEDA FUNCIONAL: en el caso de colombia la moneda funcional es el peso.
  • AJUSTE DE LA UNIDAD DE MEDIDA: los estados fianancieros se deben ajustar para reconocer el efecto de la inflacion, aplicando el sistema integral.
  • PROVISIONES Y CONTINGENCIAS: se deben contabilizar provisiones para cubrir pasivos estimados, las provisiones deben ser justificadas, cuantificables y confiables.
  • CLASIFICACION: los costos de los activos, los ingresos y gastos diferidos.
  • DIFERIDOS: los ingresos hasta que la obligacion este total o parcialmente satisfecha.
  • ASIENTOS: los hechos economicos se deben registrar por el sistema de partida doble.
  • VERIFICACION DE LAS AFIRMACIONES: afirmaciones como la exitencia, integridad, derechos y obligaciones, presentacion y revelacion .
  • AJUSTES: registrar los hechos economicos realizados que no hayan sido reconocidos.
  • TRATAMIENTO DE INFORMACIONES CONOCIDAS DESPUES DE LA FECHA DE CIERRE
  • CIERRE CONTABLE: antes de divulgar los estados financieros de fin de periodo deben cerrasse las cuenta de resultado y transferir su saldo neto a la cuenta apropiada del pratimonio.

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